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Código Civil Artículo 7.494 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código Civil México
Artículo 7.494. Convenio con los acreedores

El deudor puede celebrar con sus acreedores los convenios que estime oportunos, los cuales se harán en junta de acreedores debidamente constituida, en caso contrario serán nulos.



Estado de México Artículo 7.494 Código Civil
Artículo 1.1 ...7.492 7.493 7.494 7.495 7.496 ...8.76

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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