Código Civil Artículo 7.492 Estado de México
Código Civil
Artículo 7.492. Orden para pagar las obligaciones
Los capitales serán pagados en el orden establecido en este Título, en segundo lugar se pagarán los intereses correspondientes, en el mismo orden en que se pagaron los capitales, pero reducidos al tipo legal a no ser que se hubiere pactado un interés menor.
Estado de México Artículo 7.492 Código Civil
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