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Código Civil Artículo 7.492 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil México
Artículo 7.492. Orden para pagar las obligaciones

Los capitales serán pagados en el orden establecido en este Título, en segundo lugar se pagarán los intereses correspondientes, en el mismo orden en que se pagaron los capitales, pero reducidos al tipo legal a no ser que se hubiere pactado un interés menor.



Estado de México Artículo 7.492 Código Civil
Artículo 1.1 ...7.490 7.491 7.492 7.493 7.494 ...8.76

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