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Código Penal Artículo 113 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Quintana Roo
Artículo 113.

Al que sabiendo que padece algún mal grave y transmisible ponga por cualquier medio en peligro de contagio la salud de otro, se le impondrá de seis meses a un año de prisión o multa de diez a cincuenta días. Si la puesta en peligro es violado un deber de cuidado, solo se pondrá al agente a disposición de las autoridades sanitarias para su tratamiento médico adecuado.

Si el peligro de contagio se da entre cónyuges o concubinos o entre personas que conformen una pareja derivada de una relación de hecho, solo se procederá por querella de la víctima o del ofendido.



Estado de Quintana Roo Artículo 113 Código Penal
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