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Código Penal Artículo 168 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Quintana Roo
Artículo 168.

El delito previsto en el Artículo 167, se perseguirá por querella de la víctima u ofendido o su legítimo representante o cualquiera de los sujetos previstos por el Artículo 852 del Código Civil del para el Estado de Quintana Roo. Ante la ausencia de cualquiera de los sujetos antes señalados, el Ministerio Público procederá de oficio, a reserva de que se promueva la designación de un tutor especial.



Estado de Quintana Roo Artículo 168 Código Penal
Artículo 1 ...167 167 bis 168 169 170 ...272

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