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Código Penal Artículo 173 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código Penal
Artículo 173.

Se aplicará prisión de seis meses a tres años al que:

I.- Inscriba o haga inscribir en el registro civil a una persona con la filiación que no le corresponde.

II.- Omita la inscripción de una persona, teniendo dicha obligación, con el propósito de hacerle perder los derechos derivados de la filiación.

III.- Declare falsamente el fallecimiento de una persona en el acta respectiva.

IV.- Presente a una persona ocultando sus nombres o haciendo parecer como padres a terceras personas.

V.- Desconozca o haga incierta la relación de filiación, para librarse de las obligaciones derivadas de la patria potestad.

VI.- Usurpe el estado civil o la filiación de otro, con el fin de adquirir derechos de familia que no le corresponden.

VII.- Inscriba o haga inscribir un nacimiento que no existe.

VIII.- Dolosamente sustituya un menor por otro, o cometa ocultación de aquél, o

IX.- Registre o haga registrar un divorcio o nulidad de matrimonio que no hubiesen sido declarados por sentencia ejecutoria.



Estado de Quintana Roo Artículo 173 Código Penal
Artículo 1 ...172 bis 172 ter 173 174 175 ...272

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Los nuevos comentarios en el sitio web

No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


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