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Código Penal Artículo 173 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Quintana Roo
Artículo 173.

Se aplicará prisión de seis meses a tres años al que:

I.- Inscriba o haga inscribir en el registro civil a una persona con la filiación que no le corresponde.

II.- Omita la inscripción de una persona, teniendo dicha obligación, con el propósito de hacerle perder los derechos derivados de la filiación.

III.- Declare falsamente el fallecimiento de una persona en el acta respectiva.

IV.- Presente a una persona ocultando sus nombres o haciendo parecer como padres a terceras personas.

V.- Desconozca o haga incierta la relación de filiación, para librarse de las obligaciones derivadas de la patria potestad.

VI.- Usurpe el estado civil o la filiación de otro, con el fin de adquirir derechos de familia que no le corresponden.

VII.- Inscriba o haga inscribir un nacimiento que no existe.

VIII.- Dolosamente sustituya un menor por otro, o cometa ocultación de aquél, o

IX.- Registre o haga registrar un divorcio o nulidad de matrimonio que no hubiesen sido declarados por sentencia ejecutoria.



Estado de Quintana Roo Artículo 173 Código Penal
Artículo 1 ...172 bis 172 ter 173 174 175 ...272

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