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Código Penal Artículo 179 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código Penal Quintana Roo
Artículo 179.

Se impondrá prisión de seis meses a cinco años y multa de veinticinco a cuatrocientos días multa con suspensión hasta por dos años para ejercer la actividad en cuyo desempeño se incurrió en el ilícito al que:

I.- Expele o descargue contaminantes peligrosos que deterioren la atmósfera o que provoquen o puedan provocar daños graves a la salud, la flora o en general, los ecosistemas, cuya sea de la competencia de las Autoridades del Estado.

II.- Descargue o arroje en aguas de jurisdicción local, o infiltre en suelos o subsuelos, sin su previo tratamiento, aguas residuales, deshechos u otras substancias o materiales contaminantes que causen o puedan causar daños graves a la salud o a los ecosistemas.

III.- Genere emisión de energía térmica, ruidos o vibraciones, que ocasionen graves daños a la salud, a la flora, fauna o ecosistemas a que se refiere la fracción I.

IV.- Contamine o permita la contaminación de alimentos o bebidas con repercusiones para la salud individual o colectiva, o

V.- Provoque la erosión, deterioro o degradación de los suelos y subsuelos de jurisdicción local.



Estado de Quintana Roo Artículo 179 Código Penal
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


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