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Código Penal Artículo 21 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Quintana Roo
Artículo 21.

Las penas y Las penas y medidas de seguridad aplicables a las personas físicas son:

I.Prisión;

II.Tratamiento en libertad de imputables;

III.Semilibertad;

IV.Vigilancia de la autoridad;

V.Multa;

VI.Reparación de daños y perjuicios;

VII.Trabajo en favor de la comunidad;

VIII.Suspensión, privación e inhabilitación de derechos o funciones;

IX.Publicación de sentencia condenatoria;

X.Prohibición de ir a una circunscripción territorial determinada o de residir en ella;

XI.Decomiso, pérdida de instrumentos y objetos relacionados con el delito;

XII.Tratamiento en internamiento o en libertad de inimputables o de imputables disminuidos;

XIII.Tratamiento psicoterapéutico reeducativo con perspectiva de género;

XIV.La separación del agresor, como medida de seguridad dictada por autoridad judicial competente, en la cual se establezca con precisión la prohibición expresa de acercarse a cierta distancia de la víctima, en el afán de proteger a la misma en cualquier tipo y modalidad de violencia, y

XV.Las demás que prevenga la Ley.



Estado de Quintana Roo Artículo 21 Código Penal
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Los comentarios de los usuarios

En el Edo de Quintana Roo como se consigue una orden de restricción para un individuo que acosa

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