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Código Penal Artículo 236 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/08/2025

Código Penal
Artículo 236.

Se impondrá de dos a diez años de prisión y de veinticinco a cuatrocientos días multa, al que:

I.- Sin contar con el permiso correspondiente debidamente requisitado y expedido por las Autoridades competentes, ordene o realice explotaciones forestales en montes maderables en jurisdicción local.

II.- Cause incendios en los montes maderables o no maderables, dañando o destruyendo la vegetación forestal del Estado.

III.- Sin el permiso debido cinche, escarcifique, corte o en cualquier otra forma hiera de muerte o destruya árboles de la Entidad que arroje un volumen de más de veinticinco metros cúbicos en rollo.

IV.- Transporte productos forestales locales sin la documentación correspondiente.

V.- Al amparo de una autorización forestal expedida legalmente, la ejecute con violación en sus términos, excediéndose en sus alcances o contrariando las disposiciones técnicas o legales del caso.

VI.- Obtenga una autorización de explotación forestal valiéndose de actos simulados proporcionando datos falsos a la autoridad representativa u ocultando las verdades, u

VII.- Obtenga o traspase una autorización forestal, la ejecute contraviniendo o violando las prohibiciones contenidas en las leyes de la materia, causando daño a la riqueza forestal del Estado.

Al servidor público del Estado que expida autorización improcedente en el ejercicio

de su cargo o comisión o con motivo de ello, en cualquier forma participe en la comisión de alguno de los delitos anteriores, se le impondrá hasta una tercera parte más de la pena prevista en éste artículo y, además, se le destituirá de su cargo e inhabilitará para ocupar otro hasta por cinco años.



Estado de Quintana Roo Artículo 236 Código Penal
Artículo 1 ...235 bis 235 ter 236 237 238 ...272

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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado.  PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?


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