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Código Penal Artículo 30 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Quintana Roo
Artículo 30.

Son terceros obligados a la reparación de daños y perjuicios:

I.- Los ascendientes, por los delitos de sus descendientes que se hallaren bajo su patria potestad.

II.- Los tutores o custodios, por los delitos de los incapacitados que estén bajo su autoridad.

III.- Los directores o propietarios de internados, colegios o talleres, que reciban en su establecimiento personas menores de dieciocho años por las infracciones que cometan éstos durante el tiempo que se hallen bajo la dependencia de aquellos.

IV.- Las personas físicas, las jurídicas colectivas o que se ostenten como tales, por los delitos que cometa cualquier persona vinculada con aquellos por una relación laboral, con motivo y en el desempeño de sus servicios.

V.- Las personas jurídicas colectivas o que se ostenten como tales, por los delitos de sus socios, gerente o administradores y, en general, por quienes actúen en su representación.

VI.- Los dueños de mecanismos, instrumentos, aparatos, vehículos o sustancias peligrosas por los delitos que en ocasión de su tenencia, custodia o uso, cometan las personas que los manejan o tienen a su cargo.

VII.- El Gobierno del Estado de Quintana Roo responderá solidariamente por los delitos que cometan sus servidores públicos, con motivo del ejercicio de sus funciones. Queda a salvo el derecho del Gobierno para ejercitar las acciones correspondientes contra el servidor público responsable.



Estado de Quintana Roo Artículo 30 Código Penal
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