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Código Penal Artículo 62 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Quintana Roo
Artículo 62.

La prisión podrá ser conmutada a juicio del juzgador, apreciando lo dispuesto en el Artículo 52, en los términos siguientes:

I.- Cuando no exceda de cuatro años, por multa.

Fracción reformada y publicada en el Periódico Oficial del Estado el 24 de Julio de 2015

II.- Cuando no exceda de cinco años, por tratamiento en libertad o semilibertad, según se requiera, en los términos de los Artículos 23 y 24.

Fracción reformada y publicada en el Periódico Oficial del Estado el 24 de Julio de2015

Para los efectos de la conmutación, se requerirá que el reo sea delincuente primario, pague o garantice la reparación de los daños y perjuicios causados, que el delito no sea considerado como grave cuando se cometa en agravio de alguna persona menor de 18 años o que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, y se considere más adecuada la pena conmutativa en atención a las condiciones personales del sujeto y a los fines de ésta.

Tratándose de la multa conmutativa de la pena de prisión, la equivalencia será en razón de un día multa por un día de prisión, atendiendo a las condiciones económicas del sentenciado. La multa sustitutiva es independiente de la señalada, en su caso, como pena. Si además de la pena privativa de la libertad se impuso al sentenciado una multa como pena, deberá pagarse ésta o garantizarse su pago para que proceda la conmutación.

Párrafo reformado y publicado en el Periódico Oficial del Estado el 16 de Diciembre de 2013

La multa impuesta como pena única, conjuntamente con otra, o como pena alternativa o conmutativa podrá ser sustituida por trabajo en favor de la comunidad, en los términos de los Artículos 27 y 37.



Estado de Quintana Roo Artículo 62 Código Penal
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