Código Penal Artículo 77 Estado de Quintana Roo
Código Penal Quintana Roo
Artículo 77.
Los plazos para la prescripción de la acción penal serán continuos y se contarán:
I.- A partir del momento en que se consumó el delito, si fuere instantáneo.
II.- A partir del día en que se realizó el último acto de ejecución o se omitió la conducta debida, si el delito fuere en grado de tentativa.
III.- Desde el día en que se realizó la última conducta, tratándose de delito continuado, y
IV.- Desde la cesación de la consumación en el delito permanente.
Estado de Quintana Roo Artículo 77 Código Penal
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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