Código Penal Artículo 284 Estado de San Luis Potosí
Código Penal San Luis Potosí
Artículo 284.
Comete el delito de falso testimonio quien:
I.Interrogado por cualquier autoridad pública en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, falta a la verdad;
II.Examinado por la autoridad judicial como testigo, falte a la verdad en relación con el hecho que se trata de investigar, o bien la oculte;
III.Soborna a un testigo, perito o intérprete para que se conduzca con falsedad en el juicio o los obliga o compromete a ella en cualquier forma, o
IV.Siendo perito, intérprete o traductor, falte a la verdad o la oculte al rendir el dictamen o al ser examinado por la autoridad.
Este delito se sancionará con una pena de uno a tres años de prisión, sanción pecuniaria de cien a trescientos días del valor de la unidad de medida y actualización, e inhabilitación por
el doble del lapso de la privación de la libertad que sea impuesta, en el caso de los defensores, peritos y traductores.
En el caso de la fracción III de este artículo, la pena será de uno a cuatro años de prisión y sanción pecuniaria de cien a cuatrocientos días del valor de la unidad de medida y actualización.
Estado de San Luis Potosí Artículo 284 Código Penal
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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