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Código Penal Artículo 344 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código Penal San Luis Potosí
Artículo 344.

Comete el delito contra el consumo, quien:

I.Altera por cualquier medio, en su cantidad o calidad cualquier mercancía o producto de venta al público;

II.Produzca, distribuya, o venda cualquier mercancía o producto atribuyéndole cualidades que no tiene;

III.Oculta mercancía de la misma especie de la que exhibe, con el objeto de que se consuma la de menor calidad o de mayor precio, y

IV.Revenda boletos de acceso a cualquier tipo de espectáculo o evento a precio superior al de la venta al público.

 

Este delito se sancionará con una pena de uno a tres años de prisión, y multa de cien a trescientos días del valor de la unidad de medida y actualización, y se perseguirá por querella necesaria; excepto lo señalado en la fracción IV que se perseguirá de oficio.



Estado de San Luis Potosí Artículo 344 Código Penal
Artículo 1 ...343 quater 343 quinquies 344 345 346 ...375

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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


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