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Código Penal Artículo 66 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal San Luis Potosí
Artículo 66. Duración

La duración del tratamiento para el inimputable, en ningún caso excederá del máximo de la pena privativa de libertad que se aplicaría por ese mismo delito a sujetos imputables.

Concluido el tiempo del tratamiento, la autoridad competente deberá poner al inimputable a disposición de las autoridades de salud para que continúe con el mismo. Los familiares podrán continuar con el tratamiento cuando así lo soliciten.



Estado de San Luis Potosí Artículo 66 Código Penal
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