Código Penal Artículo 172 Estado de Sonora
Código Penal Sonora
Artículo 172.
Al que obtenga habitual o reiteradamente un beneficio económico por los servicios sexuales de una persona mayor de edad, sin que estos constituyan trata de personas, se le sancionará con una pena de dos a seis años y multa de quinientos a setecientas Unidades de Medida y Actualización.
Se sancionará con prisión de seis meses a seis años y multa de diez a doscientas Unidades de Medida y Actualización al propietario o administrador de prostíbulos, casas de cita, centros nocturnos u hoteles, que obtengan un beneficio directo de los servicios sexuales de otra
Estado de Sonora Artículo 172 Código Penal
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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