Código Penal Artículo 173 Estado de Sonora
Código Penal Sonora
Artículo 173.
Al que dé en arrendamiento una finca, teniendo conocimiento de que será destinada a la actividad que señala este Capítulo, se le aplicará multa de cien a quinientas Unidades de Medida y Actualización. Igual pena se aplicará al dueño, administrador o encargado de un hotel, de un bar, restaurante o cualquier centro nocturno de diversión, que a sabiendas de que una persona se dedica a la prostitución, le permite ejercer su actividad en dicho establecimiento.
Estado de Sonora Artículo 173 Código Penal
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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