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Código Penal Artículo 192 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Penal Sonora
Artículo 192.

Incurre en enriquecimiento ilícito, el servidor público que no pudiere acreditar el legítimo aumento de su patrimonio o la legítima procedencia de los bienes a su nombre o de aquellos respecto de los cuales se conduzca como dueño, en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios.

Es responsable, igualmente, quien haga figurar como suyos, bienes que el servidor público adquiera o haya adquirido en contravención de lo dispuesto en la misma ley, a sabiendas de esta circunstancia.

Al que cometa el delito de enriquecimiento ilícito se le impondrán las siguientes sanciones:

Decomiso en beneficio del Estado o del Municipio, según corresponda, de aquellos bienes cuya procedencia no se logre acreditar de acuerdo con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios.

Se le aplicará además, prisión de uno a nueve años, multa de veinte a doscientas Unidades de Medida y Actualización y destitución, en su caso, e inhabilitación de uno a nueve años, para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.



Estado de Sonora Artículo 192 Código Penal
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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