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Código Penal Artículo 292 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal Sonora
Artículo 292.

Comete el delito de chantaje, el que con ánimo de lucro u otro provecho, bajo la amenaza directa o encubierta de divulgar o dar a conocer a otra persona algún hecho cierto o falso que afecte el honor, prestigio o patrimonio del amenazado o de su cónyuge, ascendientes, descendientes, adoptante, adoptado, hermanos, parientes o de personas a quienes éste deba respeto, cariño, gratitud o amistad íntima, o de alguna entidad en cuya gestión intervengan, exijan por sí o por medio de otros la entrega de cantidades o efectos o traten de obligar al amenazado o a las personas y entidades expresadas, contra su voluntad, a contraer alguna obligación, a realizar algún acto determinado o a dejar de realizarlo.

Al responsable del delito de chantaje se le impondrán de seis meses a diez años de prisión y multa de diez a trescientas Unidades de Medida y Actualización



Estado de Sonora Artículo 292 Código Penal
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