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Código Penal Artículo 318 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Penal
Artículo 318.

Se impondrán prisión de tres meses a ocho años y multa de diez a doscientas cincuenta Unidades de Medida y Actualización, al que engañando a uno, o aprovechándose del error en que éste se encuentre, se haga ilícitamente de alguna cosa, o alcance un lucro indebido para sí o para otro.

Tratándose del caso previsto en la fracción XXI del artículo 319, se impondrán las siguientes penas:

I.- Cuando el monto del fraude sea hasta 500 unidades de medida y actualización diarias, se impondrá de 6 meses a 3 años de prisión y multa de treinta a cincuenta unidades de medida y actualización diarias;

II.- Cuando el monto del fraude haya sido de 501 a 2000 unidades de medida y actualización diarias, se impondrá de 4 a 7 años de prisión y multa de sesenta a cien unidades de medida y actualización diarias; y

III.- Cuando el monto del fraude haya sido mayor a 2000 unidades de medida y actualización diarias, se impondrá de 8 a 13 años de prisión y multa de ciento cincuenta a trescientas unidades de medida y actualización diarias



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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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