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Código Penal Artículo 108 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Tabasco
Artículo 108.

La pena de multa sola o impuesta en forma conjuntiva o alternativa con otra sanción no privativa de libertad prescribirá en un año, las demás sanciones que tengan prevista determinada duración, prescribirán en un plazo igual al de su duración, pero no podrá ser menor de dos años ni mayor de ocho. Si se trata de sanciones que no tengan temporalidad, la prescripción ocurrirá en tres años.

La reparación de daños y perjuicios derivada de un delito, prescribirá en diez años y no correrá el plazo mientras el responsable esté privado de su libertad.



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Los comentarios de los usuarios

Pero a mi me gustaría que mi hermano saliera antes de los 3 años que le faltan, cumple con todo solo no tenemos para la multa, para a reparación de daños si juntamos

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Lo que puede hacer es cambiarla por jornadas de trabajo cuando salga ahi que solicitarle al juez a travez de un escrito si te lo niega te vas al amparo, el codigo penal contempla la sustirucion

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Buenos días, mi hermano está preso en villahermosa, tiene 10 años de condena, lleva 7 años cumplidos, en 2018 lo sentenciaron y le dieron una multa de 67mil y reparación de daños de 8mil, pidió la prescripción de la multa en abril de 2021 y le notificaron mediante el actuario que necesitaba esperar los 3 años para que la multa prescribiera, y eso era el 23 de noviembre de 2021, el 22 de noviembre metió otro escrito que recibieron el 24 de noviembre pero contestan que no es posible que porque ya es de "carácter crédito fiscal liquido" entonces su defensora dijo que ya no podían hacer nada porque estaba en finanzas el adeudo de la multa y mi hermano para poder solicitar el beneficio de preliberacion tiene que pagar la multa, pero como me puede ayudar el artículo 108?

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