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Código Penal Artículo 106 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Tabasco
Artículo 106.

Los plazos para la prescripción de la potestad de ejecutar la sanción serán continuos y correrán desde el día siguiente a aquél en que el sentenciado se sustraiga a la acción de la justicia, si las sanciones son privativas o restrictivas de la libertad. En los demás casos correrán desde la fecha en que cause ejecutoria la sentencia



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