Imprimir

Código Fiscal Artículo 42 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Durango
Artículo 42.

Son responsables solidarios con los contribuyentes:

I. Las personas que estén obligadas a efectuar pagos por cuenta del contribuyente, hasta por el monto de estos pagos.

II. Los liquidadores y síndicos, por las contribuciones que debieron pagar a cargo de la sociedad en liquidación o quiebra, así como de aquellas que se causaron durante su gestión. No será aplicable lo dispuesto en esta fracción, cuando la sociedad en liquidación cumpla con las obligaciones de presentar el aviso a que se refiere el artículo 57 de este Código y las declaraciones e informes que establece este ordenamiento.

III. Los adquirientes de negociaciones, respecto de las contribuciones que se hubieren causado en relación con las actividades realizadas en la negociación, cuando pertenecía a otras personas, sin que la responsabilidad exceda del valor de la misma.

Así mismo, los adquirientes de vehículos, por las contribuciones que se hubieren causado en relación con dicho vehículo.

IV. Los representantes, sea cual fuere el nombre con que se le designe, de personas no residentes en el Estado, con cuya intervención éstas efectúen actividades por las que deban pagarse contribuciones, hasta por el monto de las mismas.

V. Los representantes legales y mandatarios, por los créditos fiscales que dejen de pagar por sus representados.

VI. Quienes ejerzan la patria potestad o la tutela, por las contribuciones a cargo de su representado.

VII. Los legatarios y los donatarios a título particular respecto de las obligaciones fiscales que se hubieran causado en relación con los bienes legados o donados, hasta por el monto de éstos.

VIII. Los terceros, que para garantizar el interés fiscal constituyan depósito, prenda o hipoteca o permitan el secuestro de bienes, hasta por el valor de los dados en garantía, sin que en ningún caso su responsabilidad exceda del importe garantizado.

IX. Los copropietarios, los coposeedores o los partícipes en derechos mancomunados, respecto de los créditos fiscales derivados del bien o derecho en común hasta por el monto del valor de éste. Por el excedente de los créditos fiscales, cada uno quedará obligado en la proporción que le corresponda en el bien o derecho mancomunado.

X. Las instituciones de crédito autorizadas para llevar a cabo operaciones fiduciarias, respecto de los créditos fiscales que se hubieren originado por los ingresos derivados de la actividad objeto del fideicomiso hasta donde alcancen los bienes fideicomitidos, así como de los avisos y declaraciones que deban presentar los contribuyentes con quienes operen en relación con dichos fideicomisos.

XI. Los retenedores y las personas a quienes se imponga la obligación de recaudar contribuciones a cargo de los contribuyentes, hasta por el monto de dichas contribuciones.

XII. Los fedatarios y los servidores públicos, por las manifestaciones, declaraciones y autorizaciones que hagan.

XIII. Los encargados del Registro Público de la Propiedad y del Comercio por las inscripciones que se efectúen respecto de actos o contratos, cuyas contribuciones no se hayan cubierto correctamente.

XIV. La persona o personas, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, que tengan conferida la dirección general, la gerencia general, o la administración única de las sociedades, por las contribuciones causadas o no retenidas por dichas sociedades durante su gestión, así como las que debieron pagarse o enterarse durante la misma, cuando dicha sociedad incurra en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) No solicite su inscripción en el Padrón Estatal de Contribuyentes.

b) Cambie de domicilio sin presentar el aviso correspondiente, en los términos de este ordenamiento, siempre que dicho cambio se efectúe después de que se le hubiere notificado el inicio de las facultades de comprobación de la autoridad y antes de que se le haya notificado la resolución que se dicte respecto de la misma, o cuando el cambio se realice después de que se le hubiere notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya cubierto o hubiera quedado sin efectos.

c) No lleve contabilidad, la oculte o la destruya.

XV. Los socios o accionistas, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por la sociedad, cuando tenían tal calidad, siempre que dicha sociedad incurra en cualquiera de los supuestos de los incisos a), b) o c) de la fracción anterior, sin que la responsabilidad exceda de la cantidad que tenían en el capital social de la sociedad durante el periodo o a la fecha de que se trate.

XVI. Quienes manifiesten su voluntad de asumir responsabilidad solidaria.

XVII. Las sociedades escindidas, por las contribuciones causadas en relación con la transmisión de los activos, pasivos y de capital trasmitidos por la escindente, así como por las contribuciones causadas por esta última con anterioridad a la escisión, sin que la responsabilidad exceda del valor de cada una de ellas al momento de la escisión.

XVIII. Las personas a quienes residentes en el extranjero les presten servicios personales subordinados, cuando éstos sean pagados por residentes en el Estado, hasta el monto del impuesto causado.

XIX. Los asociados, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por el asociante mediante la asociación en participación, cuando tenían tal calidad, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada por los bienes de la misma, sin que la responsabilidad exceda de la aportación hecha a la asociación en participación durante el período o a la fecha de que se trate.

La responsabilidad solidaria comprenderá el crédito fiscal y sus accesorios, con excepción de las multas. Lo dispuesto en este párrafo no impide que los responsables solidarios puedan ser sancionados por actos u omisiones propios.

XX. Las demás personas que señalen las leyes u otras disposiciones de carácter fiscal o hacendaria.



Estado de Durango Artículo 42 Código Fiscal
Artículo 1 ...40 41 42 43 44 ...245

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse