Imprimir

Código Penal Artículo 304 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/11/2025

Código Penal
Artículo 304.

Se impondrá pena de tres meses a seis años de prisión y multa de cien a veinte mil días a quien:

I.- Sin autorización de la autoridad correspondiente o contraviniendo los términos en que haya sido concedida, realice en áreas de jurisdicción estatal o municipal, cualquier actividad con materiales o residuos peligrosos que ocasionen o puedan ocasionar daños a la salud pública, a los recursos naturales, a la fauna, la flora o los ecosistemas;

II.- Violando lo establecido en las disposiciones legales aplicables emita, despida, descargue en la atmósfera; lo autorice u ordene, gases, humos o polvos que ocasionen daños a la salud pública, a los recursos naturales, la fauna, la flora o los ecosistemas, siempre que dichas emisiones provengan de fuentes fijas de jurisdicción estatal, conforme a lo previsto en la Ley de Protección Ambiental del Estado de Tabasco;

III.-Contraviniendo las disposiciones legales aplicables genere emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica o lumínica, provenientes de fuentes emisoras de jurisdicción estatal o municipal, conforme al ordenamiento señalado en la fracción anterior, que ocasionen daños a la salud pública, a los recursos naturales, a la flora, a la fauna o a los ecosistemas;

IV.- Sin la autorización que en su caso se requiere o en contravención a las disposiciones legales aplicables descargue, deposite o infiltre; los autorice u ordene, aguas residuales, líquidos, químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes en los suelos, depósitos y corrientes de agua de jurisdicción estatal o federal concesionadas al Estado o a los Municipios, que ocasionen o puedan ocasionar daños a la salud pública, a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, cauces y vasos, a la calidad del agua o a los ecosistemas.

Cuando se trate de aguas para ser entregadas en bloque a centros de población la pena se elevará hasta en una mitad de la señalada para este delito;

V.- Contamine o destruya plantaciones, cosechas y cualquier tipo de tierra agrícola o forestal, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos de jurisdicción estatal;

VI.- Provoque incendios en bosques, selvas, vegetación natural o agrícola, que dañe recursos naturales, la flora o la fauna silvestre o los ecosistemas de jurisdicción estatal;

VII.-A quien sin la autorización de la autoridad correspondiente o en contravención de las disposiciones legales aplicables realice quemas para utilizar terrenos con fines agropecuarios, o teniéndola no tome las medidas necesarias para evitar su propagación a terrenos aledaños;

VIII.- A quien realice la extracción de material pétreo en áreas de jurisdicción estatal o municipal sin autorización de la autoridad correspondiente que afecte o modifique las condiciones naturales del entorno o ponga en riesgo la salud de la población, o teniéndola se exceda o contravenga los términos de la autorización;

IX.- A pesar de haber sido sancionado en dos veces por la autoridad ecológica que legalmente conozca del asunto, persista en la misma conducta dañosa al ambiente

X.Ilícitamente derribe, tale u ocasione la destrucción de un árbol; y,

XI.Ilícitamente realice el cambio del uso del suelo en un área natural protegida, área de valor ambiental de competencia del Estado o área verde en suelo urbano, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Tratándose de los delitos previstos en este Título, la multa o en su caso el trabajo a favor de la comunidad, deberán aplicarse a la protección o restauración del ambiente.

Además de las penas previstas en el artículo anterior, el Juez podrá imponer alguna o algunas de las sanciones siguientes:

I.- La realización de las acciones necesarias para establecer las condiciones de los elementos naturales que constituyan los ecosistemas afectados, al estado en que se encontraban antes de realizarse el delito;

II.- La suspensión, modificación o demolición de las construcciones, obras o actividades según corresponda, que hubieren dado lugar al delito ambiental respectivo;

III.- La reincorporación, cuando fuere posible, de los elementos naturales, ejemplares o especies de flora y fauna silvestre, a los hábitats de que fueron sustraídos; y

IV.- El retorno de los materiales o residuos a su lugar de origen, o al lugar en que se les dé el debido tratamiento para ser inocuos.

Cuando el delito sea imputable a una persona jurídica colectiva, el Juez podrá imponer además, la intervención, remoción, la prohibición de realizar determinadas operaciones o la extinción.

Al servidor público que autorice o permita obras o actividades que contravengan las disposiciones legales aplicables y que ocasionen o puedan ocasionar daños al ambiente, se les aplicará de dos a ocho años de prisión y de cien a veinte mil días multa.



Estado de Tabasco Artículo 304 Código Penal
Artículo 1 ...302 303 304 305 306 ...365

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

After seeing numerous neurologists, I was given the diagnosis of MULTIPLE SCLEROSIS. I was given medication, which helped, but my condition was rapidly deteriorating. Ultimately, I heard about the herbal medicine prepared by Dr Phillip. This treatment has helped greatly with reducing my symptoms, it was even more effective than the prescription drugs I was using. My tremors mysteriously disappeared after the first month of medication, and I was able to walk better. Within 3 months of this treatment most of my symptoms vanished. The herbal medicine is a total game changer for me. I’m surprised more people with MS don’t know about it. This Dr Phillip is a breakthrough. For more information email [email protected] or whatsapp +2349032276724


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse