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Código Penal Artículo 116 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Tabasco
Artículo 116.

Al que cause a otro un daño en su salud se le impondrán:

I.Multa de noventa a ciento ochenta días cuando las lesiones tarden en sanar hasta quince días;

II.De seis meses a dos años de prisión, cuando las lesiones tarden en sanar más de quince y hasta sesenta días;

III.De dos a tres años de prisión, cuando las lesiones tarden en sanar más de sesenta días;

IV.De tres a cinco años de prisión, cuando las lesiones dejen cicatriz permanente y notable en la cara;

V.De tres a seis años de prisión, cuando las lesiones disminuyan facultades o el normal funcionamiento de órganos o miembros;

VI.De cinco a diez años de prisión, cuando las lesiones produzcan la pérdida de cualquier función orgánica, o de un miembro, o de un órgano, o de una facultad, o causen una enfermedad incurable, o una deformidad incorregible;

VII.De tres a seis años de prisión, cuando pongan en peligro la vida, sin perjuicio de las penas que deban aplicarse conforme a las fracciones IV a VI



Estado de Tabasco Artículo 116 Código Penal
Artículo 1 ...115 115 bis 116 117 118 ...365

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