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Código Penal Artículo 186 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Tabasco
Artículo 186.

El robo de aves de corral se sancionará con prisión de uno a tres años y multa de veinte cincuenta días multa.

La reincidencia en el delito previsto en este artículo se castigará con prisión de dos a seis años y de cincuenta a ochenta días multa, si fuere la primera; y con prisión de tres a ocho años y de ochenta a ciento veinte días multa, la segunda o ulteriores reincidencias



Estado de Tabasco Artículo 186 Código Penal
Artículo 1 ...185 185 bis 186 187 188 ...365

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