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Código Penal Artículo 187 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Tabasco
Artículo 187.

Al poseedor derivado de una cosa mueble ajena, que con perjuicio de alguien disponga de ella para sí o para otro, se le aplicarán:

I.Trabajo en favor de la comunidad de sesenta a ciento veinte días y multa de treinta a noventa días multa, cuando el valor de lo dispuesto no exceda de treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, o no sea posible determinar su valor;

II.Prisión de seis meses a dos años seis meses y multa de noventa a doscientos días multa, cuando el monto de la disposición exceda de treinta pero no de trescientos cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

III.Prisión de dos años seis meses a cuatro años seis meses y multa de doscientos a cuatrocientos cincuenta días multa, cuando el valor de lo dispuesto exceda de trescientos cincuenta pero no de setecientos cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

IV.Prisión de cuatro años seis meses a once años y multa de cuatrocientos cincuenta a seiscientos cincuenta días multa, si el monto de la disposición excede de setecientos cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización



Estado de Tabasco Artículo 187 Código Penal
Artículo 1 ...185 bis 186 187 188 189 ...365

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