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Código Fiscal Artículo 94 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Oaxaca
Artículo 94.

Los impuestos y sus accesorios generados conforme las leyes fiscales de otras Entidades de la República, y que sean exigibles al tenor de dichas leyes, cuya recaudación y cobro sea solicitado a las autoridades fiscales del Estado, podrán ser recaudados o exigidos por éstas, incluso a través del procedimiento administrativo de ejecución previsto en este ordenamiento.

Para efectos de lo establecido en este artículo, las autoridades fiscales por conducto del Ejecutivo del Estado con la intervención del Secretario podrán celebrar con las autoridades fiscales de otros estados de la República que así lo soliciten, convenios de asistencia mutua en materia fiscal, los cuales deberán ser publicados en los órganos de difusión oficial de cada uno de los estados que intervienen, los que surtirán sus efectos a partir del día siguiente de la última publicación efectuada, salvo que en la publicación se señale otra distinta.



Estado de Oaxaca Artículo 94 Código Fiscal
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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