Código Fiscal Artículo 94 Estado de Oaxaca
Código Fiscal Oaxaca
Artículo 94.
Los impuestos y sus accesorios generados conforme las leyes fiscales de otras Entidades de la República, y que sean exigibles al tenor de dichas leyes, cuya recaudación y cobro sea solicitado a las autoridades fiscales del Estado, podrán ser recaudados o exigidos por éstas, incluso a través del procedimiento administrativo de ejecución previsto en este ordenamiento.
Para efectos de lo establecido en este artículo, las autoridades fiscales por conducto del Ejecutivo del Estado con la intervención del Secretario podrán celebrar con las autoridades fiscales de otros estados de la República que así lo soliciten, convenios de asistencia mutua en materia fiscal, los cuales deberán ser publicados en los órganos de difusión oficial de cada uno de los estados que intervienen, los que surtirán sus efectos a partir del día siguiente de la última publicación efectuada, salvo que en la publicación se señale otra distinta.
Estado de Oaxaca Artículo 94 Código Fiscal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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