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Código Penal Artículo 205 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Tabasco
Artículo 205.

En los casos previstos en este Título, a petición de parte, el juzgador podrá suspender al inculpado o imputado en el ejercicio de los derechos civiles que tenga en relación con la víctima u ofendido, o privarlo de ellos. Asimismo, podrá aplicar estas mismas sanciones por lo que respecta a los derechos para ser perito, depositario, interventor judicial, síndico o representante de ausentes, y para el ejercicio de una profesión cuyo desempeño requiera título profesional



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