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Código Penal Artículo 231 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Tabasco
Artículo 231.

Al que forme parte de una asociación o banda de tres o más personas con propósito de delinquir, se le impondrá prisión de cinco a doce años de prisión y de cien a quinientos días multa, además de las sanciones aplicables por los delitos cometidos.

Cuando los miembros de la asociación delictuosa incurran en alguno de los delitos considerados como graves por la ley, la sanción podrá aumentarse hasta en una tercera parte.

En el caso de que el miembro de la asociación sea servidor o ex servidor público de alguna de las instituciones de seguridad pública, procuración o administración de justicia, o integrante o ex integrante de las Fuerzas Armadas Mexicanas, la pena se aumentará en una mitad y se le inhabilitará de uno a diez años para desempeñar cargo o comisión pública



Estado de Tabasco Artículo 231 Código Penal
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