Código Penal Artículo 240 Estado de Tabasco
Código Penal
Artículo 240.
Comete el delito de ejercicio abusivo de funciones, el servidor público que:
I.En el desempeño de su empleo, cargo o comisión, ilícitamente otorgue, por sí o por interpósita persona, contratos, concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones, efectúe compras o ventas, o realice cualquier acto jurídico que produzca beneficios económicos al propio servidor público, a su cónyuge, descendientes o ascendientes, parientes por consanguinidad, o por afinidad hasta el cuarto grado, concubina o
concubinario, o a cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia
administrativa directa, socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte; o
II.Valiéndose de la información que posea por razón de su empleo, cargo o comisión, sea o no materia de sus funciones, y que no sea del conocimiento público, realice por sí, o por interpósita persona, inversiones, enajenaciones o adquisiciones, o cualquier otro acto que le produzca algún beneficio económico ilícito al servidor público o a alguna de las personas mencionadas en la primera fracción de este artículo.
Al que comete el delito de ejercicio abusivo de funciones se le impondrán las siguientes sanciones:
Cuando la cuantía a que asciendan las operaciones a que hace referencia este artículo no exceda del equivalente a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento en que se
cometa el delito, o no sea valuable, se impondrá prisión de seis meses a dos años y multa de cien a doscientos días multa.
Cuando la cuantía a que asciendan las operaciones a que hace referencia este artículo exceda del equivalente a quinientas veces el importe antes anotado, se impondrá prisión de dos a doce años y multa de treinta a doscientos días multa.
Estado de Tabasco Artículo 240 Código Penal
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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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