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Código Penal Artículo 248 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Tabasco
Artículo 248.

Al particular que solicite o acepte realizar una promoción de la imagen política o social de un servidor público o de un tercero, o una denigración de cualquier persona con fondos públicos utilizados indebidamente, se le aplicará:

I.Prisión de tres meses a dos años y multa de treinta a trescientos días multa, cuando el monto de los fondos utilizados indebidamente no exceda del equivalente a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento en que se cometió el delito; y

II.Prisión de dos a nueve años y multa de trescientos a quinientos días multa, cuando el monto de los fondos utilizados indebidamente exceda del importe antes anotado.



Estado de Tabasco Artículo 248 Código Penal
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