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Código Penal Artículo 264 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Código Penal Tabasco
Artículo 264.

Se aplicará prisión de tres a ocho años y multa de treinta a mil cien días multa al servidor público que:

I.Desempeñe algún otro empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el servicio público, o cargo particular, que la ley le prohíba; o

II.Litigue, por sí o por interpósita persona, cuando la ley le prohíba el ejercicio de su profesión



Estado de Tabasco Artículo 264 Código Penal
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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