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Constitución Artículo 6 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/02/2025

Constitución Jalisco
Artículo 6.

Corresponde exclusivamente a los ciudadanos mexicanos, participar en la vida política del Estado, en la forma y términos que señalen las leyes. 

I. Son jaliscienses:

a) Los nacidos en el territorio del Estado; y

b) Los mexicanos por nacimiento o naturalización avecindados en el Estado y que no manifiesten su deseo de conservar su residencia anterior, en la forma que establezca la ley.

La vecindad no se pierde por ausencia debida al desempeño de cargos públicos, de elección popular, o en defensa de la patria y de sus instituciones. 

II. Son prerrogativas de los ciudadanos jaliscienses:

a) Votar en las elecciones populares;

b) Ser votado en las elecciones populares, siempre que reúna los requisitos que determinen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y sus respectivas leyes reglamentarias y no estar comprendido en alguna de las causas de inelegibilidad establecidas por las mismas, así como solicitar su registro como candidato independiente para lo cual se requiere el apoyo de cuando menos el 1 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores de la demarcación territorial correspondiente, en las condiciones y términos que determine la ley;

c) Desempeñar preferentemente cualquier empleo del Estado, cuando el individuo tenga las condiciones que la ley exija para cada caso; 

d) Afiliarse individual y libremente al partido político de su preferencia; 

e) Cuando residan en el extranjero, votar para elegir Gobernador del Estado y Diputados locales por el principio de representación proporcional, en los términos que establezcan las leyes; y

f) Hacer uso de los instrumentos de participación ciudadana que establece esta Constitución y la ley de la materia;

III. Son obligaciones de los ciudadanos jaliscienses, las contenidas en los artículos 31 y 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.



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Se tiene que presentar el procedimiento civil de "rescision de contrato" ante un juez civil y a la par de este, un acta por el delito de abuso de confianza.

Cualquier duda o cuestion puede comunicarse al 5567830059, Lic. Christian Maya y yo le puedo ayudar a recuperar su dinero


Hola, buen día!

Puedo levantar una denuncia por $190,000 que presté con fines de inversión? Tengo un "contrato" firmado por la persona a quien le deposité el dinero quien además era mi amigo. Dentro de las cláusulas del contrato vienen estipuladas las penalizaciones. Yo soy de CDMX y la persona que abusó de mi confianza se llama Juan Jesus González Ávila y actualmente recide en Mérida, Yucatán.


No te estás oponiendo a que salgan tus datos en Internet, te opusiste a que tus datos personales sean públicos, en general, esto es, se mantengan reservados, en cualquier momento del proceso puedes pedirle al juez, en audiencia o por escrito que ahora deseas que tus datos personales como nombre completo, domicilio, etc, sean públicos, pero eso no significa que van a salir "en internet" solamente que cuando sea el caso, ya no se pongan en las listas como reservados


Cuando llegué a la carcel en el 2013 me dijeron que escribiera que me oponía para que salieran mis dactos en internet, pero yo si quiero que salgan, se puede cambiar?


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