Constitución Artículo 5 Estado de Jalisco
Constitución Jalisco
Artículo 5.
Las personas físicas o jurídicas, en los términos que señalen las leyes, tendrán la obligación de:
I. Contribuir para los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes;
II. Obedecer y respetar las instituciones, leyes y autoridades del Estado;
III. Sujetarse a los fallos y sentencias de los tribunales; y
IV. Respetar y preservar el patrimonio cultural y natural del Estado.
Estado de Jalisco Artículo 5 Constitución
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cuando el usufructario fallece, su derecho se extingue. entonces , su derecho de uso y disfrute pasa al nudo propietario. es decir , el derecho de usufructo no se puede heredar.
Que quiere decir este artículo?
hola, a 4 meses de terminar el contrato de renta de casa habitación, deseo finiquitarlo antes de su plazo, por motivos de seguridad, (entraron a asaltar ), la penalizacion en el contrato por terminacion anticipada es de dos mensualidades, existe algun argumento para negociar a que sea menos?
Buenastardes. tengo 67 años ya estoy pensionado (2 años), tengo la oportunidad de trabajar bajo el régìmen de asimilados a salarios, hay riesgo de perder mi pensión?
¿ Se puede heredar? el Contrato de Usufructo
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