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Código Penal Artículo 272 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Tabasco
Artículo 272.

Se aplicará prisión de dos a ocho años y de cien a trescientos días multa, al servidor público que detenga o ejercite acción penal en contra de alguno de los servidores públicos a que se refiere el artículo 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, sin haberse emitido la declaración de procedencia a que se refiere el mismo precepto.

Igual sanción se aplicará al juzgador que instaure una causa penal en contra de un servidor público de los citados en el párrafo anterior y en el caso ahí previsto



Estado de Tabasco Artículo 272 Código Penal
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