Código Penal Artículo 314 Estado de Tabasco
Código Penal Tabasco
Artículo 314.
Al que, en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos u otras substancias que produzcan efectos similares, maneje un vehículo de motor e incurra en otra infracción de reglamentos en materia de tránsito de vehículos, se le impondrá prisión de tres meses a un año y suspensión de uno a tres años del derecho de conducir vehículos.
Si el vehículo es de transporte público de pasajeros, de carga o de transporte escolar, la prisión será de uno a tres años y la suspensión de uno a cuatro años
Estado de Tabasco Artículo 314 Código Penal
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