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Código Penal Artículo 34 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/11/2025

Código Penal
Artículo 34.

Quien se considere con derecho a la reparación de daños y perjuicios, que no pueda obtener ante la jurisdicción penal, en virtud de no ejercicio de la acción por el Ministerio Público o libertad por falta de elementos para procesar, podrá recurrir a la vía civil en los términos de la legislación correspondiente.

Cuando se sobresea en el proceso penal o se dicte sentencia absolutoria, el órgano jurisdiccional correspondiente, a solicitud de la parte interesada, de ser procedente, continuará conociendo en lo relativo a la reparación de daños y perjuicios, hasta dictar resolución, si existe título jurídico civil que justifique el resarcimiento.

Siempre que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño y el órgano jurisdiccional a imponer la pena correspondiente en todos los casos en que emita sentencia condenatoria.

En el supuesto del párrafo anterior, cuando el órgano jurisdiccional correspondiente, no advierta en autos elementos para determinar el monto de la reparación del daño, se procederá en términos de lo dispuesto en la ley aplicable.

Las cantidades mínimas por concepto de reparación del daño previstas en este artículo no surtirán ningún efecto para determinar la procedencia de la garantía económica.

En los casos de homicidio o lesiones que causen incapacidad total permanente, la indemnización consistirá en el pago de la cantidad de mil cuatrocientos sesenta días de salario, sueldo o utilidad que percibía la víctima y a falta de esas pruebas, el pago se acordará tomando como base el salario mínimo general vigente en la fecha de la comisión del delito.

En caso de lesiones, si en autos no se acredita la incapacidad permanente o la duración de la incapacidad temporal para trabajar, se impondrán por concepto de reparación del daño, las siguientes condenas:

I.- Cuando las lesiones no pongan en peligro la vida y tarden en sanar hasta quince días; treinta días de salario; II.- Cuando las lesiones no pongan en peligro la vida y tarden en sanar más de quince días; noventa días de

salario; y

III.- Cuando las lesiones pongan en peligro la vida; ciento ochenta días de salario.

Para efectos de la imposición de estas sanciones, no es necesario acreditar que la víctima u ofendido laboraba, antes de ocurrir los hechos que motivaron el proceso penal, ni que con posterioridad a éstos ya no pudo desempeñar su trabajo.

Tratándose del delito de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar, como reparación del daño se condenará al pago de las cantidades por concepto de alimentos no suministradas oportunamente.



Estado de Tabasco Artículo 34 Código Penal
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Los nuevos comentarios en el sitio web

quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


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