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Código Penal Artículo 35 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Tabasco
Artículo 35.

El decomiso consiste en la pérdida de la propiedad o posesión de los instrumentos del delito, así como las cosas que sean objeto o producto de él si son de uso prohibido, según sea decretado en sentencia de autoridad judicial competente. Procederá siempre, si aquéllos son de uso prohibido. Si son de uso lícito, se

decomisarán sólo cuando el delito sea doloso y, si pertenecen a un tercero, sólo cuando éste haya tenido

conocimiento de su utilización para la comisión del delito.

Las autoridades que conozcan de la investigación o del proceso ordenarán el inmediato aseguramiento de los bienes que pudieran ser decomisados, y procederán en la forma dispuesta en la ley de la materia.



Estado de Tabasco Artículo 35 Código Penal
Artículo 1 ...33 34 35 36 37 ...365

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