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Código Penal Artículo 44 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Tabasco
Artículo 44.

La destitución consiste en la privación definitiva del empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el servicio público.

La inhabilitación consiste en la privación temporal o definitiva de la capacidad, para obtener o desempeñar un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el servicio público.

La inhabilitación temporal podrá durar de seis meses a quince años.

La inhabilitación y la destitución se haran efectivas a partir del día en que cause ejecutoria la sentencia. La inhabilitación correrá a partir del día en que concluya la pena privativa de libertad cuando se imponga junto con ésta y el sentenciado haya estado recluido en la prisión o cuando cause ejecutoria la sentencia si se impone

como pena única o junto con una pena no privativa de libertad o junto con una pena privativa de libertad suspendida condicionalmente o sustituída



Estado de Tabasco Artículo 44 Código Penal
Artículo 1 ...42 43 44 45 46 ...365

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