Código Electoral Artículo 364 Estado de Veracruz
Código Electoral
Artículo 364.
Los medios de impugnación se interpondrán ante el organismo electoral que realizó el acto o emitió la resolución, dentro de los plazos señalados por este Código.
Cuando se trate de impugnar la resolución del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano respecto de los informes sobre gastos de campaña o las cuentas presentadas por los partidos políticos, el recurso de apelación se interpondrá ante el propio Consejo y se sujetará, para su tramitación, substanciación y resolución, a las normas establecidas en este Título. El Secretario del Consejo del Instituto Electoral Veracruzano podrá solicitar los datos o documentos necesarios para rendir informe circunstanciado o para remitir la documentación requerida por el Tribunal Electoral del Estado.
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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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