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Código Electoral Artículo 362 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Veracruz
Artículo 362.

Para la interposición de los medios de impugnación se cumplirá con los requisitos siguientes:

I.Tratándose de recursos de revisión, apelación e inconformidad y del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano:

a)Deberán presentarse por escrito;

b)Se hará constar el nombre del actor y su domicilio para recibir notificaciones;

c)Si el promovente omite señalar domicilio para recibirlas, se practicarán por estrados;

d)En caso de que el promovente no tenga acreditada la personalidad ante el organismo electoral en el que actúa, acompañará los documentos con los que la acredite;

e)Se hará mención expresa del acto o resolución que se impugna y del organismo electoral que lo emite;

f)También se hará mención expresa y clara de los agravios que cause el acto o la resolución que se impugna, los preceptos presuntamente violados y los hechos en que se basa la impugnación;

g)Se aportarán las pruebas, junto con el escrito, con mención de las que habrán de aportarse dentro de los plazos legales, solicitando las que en su caso deban requerirse cuando exista obligación de expedírselas, y el promovente justifique que, habiéndolas pedido por escrito y oportunamente al órgano competente, no le hayan sido entregadas; y

h)Se hará constar el nombre y la firma autógrafa del promovente;

II.En el caso del recurso de inconformidad deberán cumplirse, además, los requisitos siguientes:

a)Mencionar la elección que se impugna, señalando expresamente si se objeta el cómputo, la declaración de validez de la elección y, por consecuencia, por consecuencia, el otorgamiento de las constancias respectivas. En ningún caso podrá impugnarse más de una elección con el mismo recurso;

b)Señalar en forma individualizada el acta de cómputo municipal o distrital que se combate;

c)Mencionar igualmente en forma individualizada las casillas cuya votación se solicite anular en cada caso y la causal que se invoca para cada una de ellas; y

d)Relacionar, en su caso, el recurso que se interpone con cualquier otra impugnación.

En el recurso de inconformidad, cuando se impugne el resultado de una asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional, además de los requisitos antes señalados, deberá indicarse claramente el presupuesto y los razonamientos por los que se afirme que debe modificarse el resultado de la elección.

El Tribunal Electoral del Estado podrá realizar notificaciones electrónicas de las resoluciones, cuando las partes lo autoricen. Éstas deberán manifestar expresamente su voluntad de ser notificadas por esta vía y proporcionar dirección de correo electrónico que cuente con mecanismos de confirmación de las notificaciones que reciba.



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