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Código Electoral Artículo 366 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Veracruz
Artículo 366.

La autoridad u órgano partidista, según sea el caso, que reciba un medio de impugnación en contra de sus propios actos o resoluciones, bajo su más estricta responsabilidad y de inmediato, deberá por la vía más expedita dar aviso de su presentación al Tribunal Electoral, precisando: actor, acto o resolución impugnado, fecha y hora exactas de su recepción; y hacerlo del conocimiento público mediante cédula que se fijará en los estrados durante un plazo de setenta y dos horas, asentando la razón de la fecha y hora de su fijación y retiro.

Cuando alguna autoridad u órgano partidista reciba un medio de impugnación por el cual se pretenda combatir un acto o resolución que no le es propio, lo remitirá de inmediato, sin trámite adicional alguno, a la autoridad responsable u órgano partidista competente para tramitarlo.

Dentro del plazo a que se refiere este artículo, los terceros interesados podrán comparecer mediante los escritos que consideren pertinentes, mismos que deberán cumplir los requisitos siguientes:

I.Hacer constar el nombre de la organización política o persona que se ostente como tercero interesado y el domicilio para recibir notificaciones. Si el promovente omite señalar domicilio para recibirlas, las subsecuentes notificaciones se practicarán por estrados, surtiendo sus efectos el día siguiente de su publicación;

II.Exhibir los documentos que acrediten la representación del promovente, cuando no la tenga reconocida ante el órgano electoral responsable;

III.Precisar la razón del interés jurídico en que se fundan las pretensiones concretas del promovente;

IV.Aportar las pruebas junto con el escrito, y ofrecer las que deban requerirse, cuando el promovente justifique que, habiéndolas solicitado por escrito y oportunamente al órgano competente, no le fueron entregadas; y

V.Hacer constar el nombre y firma autógrafa del promovente.

Si el señalado como tercero interesado en el medio de impugnación, no se apersonare al juicio, toda actuación, incluyendo la sentencia, le será notificada por estrados, surtiendo inexorablemente sus efectos al día siguiente de su publicación.



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