Código Electoral Artículo 367 Estado de Veracruz
Código Electoral
Artículo 367.
Una vez cumplido el plazo a que se refiere el artículo anterior, el organismo electoral que reciba un medio de impugnación deberá hacer llegar al órgano competente o al Tribunal Electoral del Estado, según corresponda, dentro de las veinticuatro horas siguientes:
I.El escrito mediante el cual se interpone;
II.La copia del documento en que conste el acto o resolución impugnados, o, si es el caso, copias certificadas de las actas correspondientes del expediente relativo al cómputo de que se trate;
III.Las pruebas aportadas;
IV.Los demás escritos de los terceros interesados y de los coadyuvantes;
V.Un informe circunstanciado sobre el acto o resolución impugnado; y
VI.Los demás elementos que se estimen necesarios para la resolución.
El informe circunstanciado a que se refiere este artículo será rendido por el secretario del organismo electoral correspondiente, y deberá expresar si el promovente del medio de impugnación o del escrito del tercero interesado tiene reconocida su representación y los motivos y fundamentos jurídicos que se consideren pertinentes para sostener la legalidad del acto o resolución impugnada.
Estado de Veracruz Artículo 367 Código Electoral
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
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