Código Penal Artículo 160 Estado de Tamaulipas
Código Penal Tamaulipas
Artículo 160.
Se aplicará sanción de cuatro a doce años de prisión a los particulares que favorezcan al mismo tiempo la evasión de varias personas privadas de libertad por la autoridad competente. Si los responsables fueren servidores públicos y en el ejercicio de su cargo favorecieren la evasión, se les aplicará además lo previsto en la segunda parte del Artículo anterior y se les inhabilitará para obtener otro durante un período de ocho a doce años
Estado de Tamaulipas Artículo 160 Código Penal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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