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Código Penal Artículo 190 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Tamaulipas
Artículo 190.

Comete delito en los términos de este capítulo:

I.- El que fabrique, reproduzca, publique libros, escritos, imágenes u objetos obscenos o de los llamados pornográficos, o al que los exponga, distribuya o haga circular;

II.- El que publique por cualquier medio, ejecute o haga ejecutar por otro, exhibiciones obscenas o de las llamadas pornográficas, y

III.- El que de modo escandaloso invite a otro al comercio carnal.  



Estado de Tamaulipas Artículo 190 Código Penal
Artículo 1 ...189 189 bis 190 191 192 ...475

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