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Código Penal Artículo 274 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Tamaulipas
Artículo 274.

Al responsable del delito de violación se le impondrá una sanción de diez a dieciocho años de prisión. Si la víctima fuere el cónyuge o concubina o concubinario, independientemente de su género, sólo se perseguirá por querella de la parte ofendida.

Si la víctima del delito fuere menor de catorce años, o quien no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo, la sanción será de 30 a 40 años de prisión.

Para los efectos de este capítulo, se entiende por cópula, la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal o bucal, independientemente de su sexo.

Se impondrá la misma sanción y se considerará como violación al que introduzca por vía vaginal o anal, cualquier elemento, instrumento o parte del cuerpo distinto al miembro viril, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido.

Si la violación fuere precedida o acompañada de golpes o lesiones o se cometiere cualquier otro hecho delictuoso, se observarán las reglas del concurso real.  



Estado de Tamaulipas Artículo 274 Código Penal
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