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Código Penal Artículo 342 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Tamaulipas
Artículo 342.

Se entiende que hay ventaja:

 

I.- Cuando el activo sea superior en destreza física al ofendido y éste no se halle armado;

II.- Cuando sea superior por las armas empleadas, por su mayor destreza en el manejo de ellas, o por el número de los que lo acompañen;

III.- Cuando valga de algún medio que debilite la defensa del pasivo;

IV.- Cuando la víctima se halle inerme o caído y el acusado armado o de pie;

V.- El activo sea un hombre superior en fuerza física y el pasivo una mujer o persona menor de dieciocho años;

VI.- El homicidio y las lesiones se ocasionen en situaciones de violencia familiar; o

VII.- Exista una situación de vulnerabilidad motivada por la condición física o mental por discriminación.

La ventaja no se tomará en consideración en los tres primeros casos, si el que la tiene obrase en defensa legítima, ni en el cuarto, si el que se halle armado o de pie fuera el agredido, y además, hubiere corrido peligro su vida por no aprovechar esa circunstancia.



Estado de Tamaulipas Artículo 342 Código Penal
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