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Código Penal Artículo 111 bis Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código Penal Tlaxcala
Artículo 111 bis. Delitos que se investigan por querella

Es necesaria la querella y sin ella no podrá procederse contra los responsables, cuando se trate de los siguientes delitos:

I.Lesiones, previstas en la fracción I del artículo 232, 234 ó 236;

II.Allanamiento de morada, despacho, oficina o establecimiento mercantil, previsto en los artículos 274, 275 ó 276;

III.Amenazas, previsto en el artículo 279;

IV.Procreación asistida e inseminación artificial, previsto en los artículos 296, 297 ó 298;

V.Omisión de auxilio a lesionados, previsto en el artículo 305;

VI.Contra la seguridad en los medios informáticos, previsto en los artículos 316 ó 317;

VII.Robo, previsto en los artículos 323 fracción I, 325, 326 ó 327;

VIII.Abuso de confianza, previsto en el artículo 335 fracción I;

IX.Fraude, previsto en el artículo 338 fracción I y VI ó 339, siempre y cuando el monto de lo defraudado sea el previsto en el artículo 338 fracción I;

X.Insolvencia fraudulenta en perjuicio de acreedores, previsto en el artículo 343;

XI.Despojo, previsto en el artículo 346;

XII.Daños, previsto en el artículo 348;

XIII.Incumplimiento de la obligación alimentaria, previsto en los artículos 368, 369 ó 371;

XIV.Falsificación o alteración y uso indebido de documento, previsto en el artículo 405; y Delitos contra el trabajo y la previsión social, previsto en los artículos 410 ó 411.



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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


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