Código Penal Artículo 159 Estado de Tlaxcala
Código Penal Tlaxcala
Artículo 159.
A los servidores públicos que, con el fin de impedir o suspender las funciones legislativas, administrativas o jurisdiccionales, se coaliguen y tomen medidas contrarias a una ley, reglamento o disposición de carácter general, impidan su aplicación, ejecución o dimitan de sus puestos, se les impondrá prisión de tres meses a un año y multa de dieciocho a setenta y dos días de salario.
Se impondrá de uno a cinco años de prisión y multa de setenta y dos a trescientos sesenta días de salario, a los autores intelectuales, a los instigadores o a quienes dirijan el grupo coaligado.
No cometen este delito los trabajadores que se coaliguen en ejercicio de sus derechos constitucionales o hagan uso del derecho de huelga
Estado de Tlaxcala Artículo 159 Código Penal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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