Código Penal Artículo 157 Estado de Tlaxcala
Código Penal Tlaxcala
Artículo 157.
Se le impondrán de tres meses a cinco años de prisión y multa de dieciocho a trescientos sesenta días de salario, al servidor público que en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas:
I.Ejerza violencia a una persona sin causa legítima, la vejare o la insultare, o
II.Use ilegalmente la fuerza pública
Estado de Tlaxcala Artículo 157 Código Penal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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